miércoles, 21 de abril de 2010

Inefables


Movida reunión de Labor Parlamentaria ayer en el despacho del presidente de Diputados, Eduardo Fellner, con la definición acerca del destino del proyecto "aprobado" en Senadores que modifica la coparticipación del impuesto al cheque aún pendiente en medio de una fuerte operación de prensa para instalar un apriete del PEN sobre la presidencia del cuerpo porque finalmente será rechazado por esta por sus vicios en la sanción volviendo a la cámara de origen.

Fellner concedió el llamado a sesión especial, hoy a las 10:30 de la mañana para continuar la anterior que había pasado a cuarto intermedio para tratar el proyecto de resolución de Claudio Lozano pidiendo al PEN que envíe un proyecto complementario del presupuesto 2010 (que momento para tratar esto no?) y el proyecto acerca del la modificación de la ley 26122 que regula el régimen de aprobación de los DNU que fuera aprobado en comisión, ese que termina con la inefable frase "esta ley no puede vetarse" como vemos en la imagen del texto completo del proyecto de ley que encontramos aca en Parlamentario.

Interesante texto que prácticamente deroga la facultad consstitucional del PEN para dictar DNUs en donde uno puede encontrar perlas como:

"Será nulo de nulidad absoluta e insanable el decreto de necesidad y urgencia que regule materia penal, tributaria, electoral, o de partidos políticos; o que se dicte no habiendo necesidad o urgencia" (art 10bis)

Se nota una pluma lilitesca del legislador en este artículo. Prácticamente el PEN no puede dictar DNUs acerca de nada. Se nota que la posibilidad de gobernar alguna vez la ven demasiado remota porque en ese caso la limitación de las atribuciones es extrema.

Y el remate con "Esta ley no puede ser vetada" es de antología. Este proyecto de ley es de avanzada porque no solo legisla sobre el trámite legal de los DNUs sino que también reescribe la Constitución Nacional podándola de las atribuciones del PEN.

En fin, es la oposición que hay.


* Derek aca postea sobre el tema. Los comentarios son imperdibles.

22 comentarios:

beatriz m. dijo...

Republicanos sui generis. Pasan por arriba la Constituciòn sin pestañear...

Lozano va a sacar otra Ley que diga Art.1: Despuès de los informes del Topo, se instaura la Revoluciòn desde el dìa de la fecha de su promulgacion. Art.2: Dios me dijo que lo hicièramos. Art.3: De forma.

Marcelozonasur dijo...

A ver Inge, voce la tiene mas clara, el esperpento ese del artículo final "Esta ley no puede ser vetada", es anticonstitucional? O hay algún artilugio legal para convalidarlo?

Creo que esto tiene otro trasfondo. Obligar a judicializar esa ley, por lo cual, indefectiblemente la Corte Suprema deberá expedirse sobre los DNU. Para mi que apuntan a esto. Quieren empujar a la CS para que se expida sobre cuando es "necesidad y urgencia", algo que los radicales vienen rompiendo las guindas hace tiempo.

rinconete dijo...

Artículo 19 Bis: Ni esta ley, ni ninguna otra ley, ni ahora, ni antes, ni nunca jamás, podrá ser vetada por ningún presidente cuyo apellido comience con las letras F o K.

"¿No será mucho, Lilita?", pregunta Gil Lavedra mientras le ofrece otro sanguchito de miga a Daniel Sabsay.

beatriz m. dijo...

Me parece que tienen que llamar a una constituyente para cambiar el art. es una potestad del presidente, (tambièn la tienen gobernadores e intendentes), no se puede hacer por ley del congreso.Es INVALIDA.

¿Carriò era profesora de derecho constitucional?

Anónimo dijo...

Qué es lo que determina el carácter de necesidad y urgencia???
Porque es algo que si no tiene ciertos parámetros o criterios, queda librado a la subjetividad de quien entiende que es una situación de necesidad y urgencia. Y si se emplea en la implementación de los decretos ¿quién le puede decir a la presidenta que ESA o AQUELLA situación, no es válida para entenderla a través de esta categoría?
Bueh, parece un trabalenguas. Espero que me entiendan

Saludos

Goliardo dijo...

que quieren disolver el ejecutivo? si es golpe disolver el legislativo, es tambien golpe disolver el ejecutivo? puede tener un ley un estatus superior a la constitución, tan superior e infalible como los 10 mandamientos, o la tabla de verdad de la lógica?

Anónimo dijo...

Ahora yo me pregunto, ¿Toda la oposición va a votar positivamente por la modificación a la ley sobre los DNU?
¿Son todos los integrantes del rejuntado, capaces de aceptar una aberración jurídica como la que se propone al inventar una ley que no puede ser vetada por el Ejecutivo?
No sé como se puede ser tan pero tan pelotudo como para darle curso a algo tan nefasto, algo que entra en clara contradicción con los atributos que la Constitución le otorga al PEN, y que seguramente la Corte Suprema de la Nación no va a avalar de ningún modo.

SAludos,
JP

desvinchado dijo...

otra pirueta mediática. El cuco oficialista va a ser acusado de la incompetencia opositora una ves mas, y van...

beatriz m. dijo...

Cachivacheando quieren destituir al gobierno?, cheee. De este lado hay demasiado aguante.

No se nos corre con el poncho.

La necesidad y urgencia la determina el ejecutivo, con la informaciones a su disposiciòn, con la estrategia polìtica que desea implementar para llevar a cabo las acciones. El voto popular lo puso en el lugar para hacerlo.

No seràn las "necesidades y urgencias" de la oposiciòn pero para eso uno esta en un lugar y otro en otro.

Héctor Francisco Hernández dijo...

Como diría el Chivo Rossi, ¿me permiten dos palabras?:

SA NATA!!!

Llano dijo...

jajajjajaja muy bueno.

igual el artículo dice que no se puede vetar la ley; por ende podría vetarse (en ese orden, al reves no eh!) el artículo 19 y luego como ya la ley podría ser vetada porque el artículo que no deja vetar la ley (pero si un articulo) se vetó, se veta la ley.

Anónimo dijo...

Beatrice, si Ud. tiene "necesidades y urgencias" yo le hago le favor


saludos
lava (el destapador)

Ricardo dijo...

El reparto de comisiones en el Congreso según una mayoría ad hoc ficticia, la judicialización de la Ley de SCA votada ampliamente de manera positiva, la ley que no puede ser vetada, el impuesto al cheque aprobado por mayoría simple cuando la ley marca que se necesita mayoría absoluta, el topo en el MEcon.

¿No es medio como muchito para seguir siendo el Grupo que defiende a las Instituciones y la República?

Si me van a defender así prefiero que me sigan pegando...

Aparicio Gomez dijo...

Ya deje un comentario en aquel post de Derek. Igual me veo en la necesidad de expresarme nuevamente.
Como, como pero como va a haber un articulo de ley que la vuelva invetable. Por que? cual es el argumento? dejense de hinchar con la oposcion automatica, parece la escribania de Cobos la camara.
Un desastre, igual sirve para aprender que estos tipos del grupo eran puro sarasa, y algunos nuestros que ya usaban la palabra consenso ja.

rinconete dijo...

Artículo 19 Bis, con enmienda Llano: Ni esta ley, ni ninguna otra ley, ni ahora, ni antes, ni nunca jamás, podrá ser vetada por ningún presidente cuyo apellido comience con las letras F o K, como tampoco ningún artículo de esta ley o de cualquiera otra ley, ni ahora, ni antes, ni nunca jamás, podrá ser modificado, subsanado o corregido.

Lic. Baleno dijo...

Art.20 Esta ley no podra ser derogada.
Art. 21 El art. 20 de esta le y no podra ser modificado.
Art. 22 El art. 22 sera denominado 23.
Art. 24 (ver art. 22) Queda abolida la ley de gravedad.

Lic. Baleno dijo...

Art.20 Esta ley no podra ser derogada.
Art. 21 El art. 20 de esta le y no podra ser modificado.
Art. 22 El art. 22 sera denominado 23.
Art. 24 (ver art. 22) Queda abolida la ley de gravedad.

guille dijo...

Jajajajaja,mira que les dimos tiempo,el post es del 7 de abril,el grupo a tendria que leer los blog.
Saludos.

eduardo j. dijo...

Si Bobos devuelve a Diputados la decisión de senadores ,como lo ha hecho recién ,qué pasa se trata??O debe decidir la justicia la validez de la mayoría simple..Qué hacemos con Cobos..
Ah,inge anoche vi en Metro a un ex vice de NK..Lo hizo de goma.También a nosotros,brutos arreados el 15 de abril.Destacó eso sí,a peronistas emblemáticos com Ramón Puerta..
La movida de los últimos días ,Cobos ,LOS DEVALUACIONISTAS,el peronismo decadente y la izquierda ClarinEte es un a EMBESTIDA tipo desembarco de NORMANDÍA???AH,OLVIDABA LAS VÍCTIMAS PERIODISTÍCAS DE LAS PUTEADAS VIRTUALES Y LOS BLOGUEROS TARIFADOS...

Anónimo dijo...

Un poco ignorantes o sólo distraídos???

Lean el artículo 99, inciso 3ro. de la Constitución Nacional y las materias sobre las que tiene vedado el PEN emitir DNUs.

Si el 10 bis de la reforma a la 26122 es lo que el inyeñé dice, lo que está haciendo es fulminar con la nulidad una evidente extralimitación del PEN que prohibe el texto constitucional.

saludos

Lava (el destapador de obstrucciones)

la señora bibiloni dijo...

"Esto no es una pipa"

Caíto dijo...

Lo que tienen éstos tipos es un ejército de larvas que trabajan las 24 hs. al servicio de los poderes, y con cualquier batata te tiran y otra vez a empezar.... Para hacer una muralla, traiganmé todas las manos...
saludos.