El cro Omix nos manda directamente desde Diputados la versión taquigráfica del momento crucial de la votación en particular. La "oposición" en acción y una intervención magnífica del Chivo Rossi:
pag 238, 239, 240 y 241 está la votación de los artículos caidos
Sr. Presidente (Fellner).- La votación resulta negativa: 127 votos por la afirmativa y 110 por la negativa. (Aplausos.)
Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.
Sra. Camaño.- Señor presidente: usted tendría que poner a votación la propuesta formulada por la señora diputada Ibarra.
Sr. Presidente (Fellner).- Así es, señora diputada.
Señora diputada Ibarra: repita la propuesta para los artículos 8º y 9º.
Sra. Ibarra.- Señor presidente: respecto del artículo 8º lo que proponemos es la eliminación del inciso 5), que yo había leído en su oportunidad pero puedo volver a leer. Era la incorporación de un requisito que no está establecido constitucionalmente.
El inciso 5) dice que la Comisión Bicameral Permanente debe expedirse, entre otras cosas, acerca de: la correlación en términos de razonabilidad y proporcionalidad entre la entidad y gravedad de los peligros y amenazas al interés público, las personas o los bienes de los habitantes y la idoneidad de los instrumentos y medios dispuestos para superar los hechos que originaron la medida de excepción.
La propuesta es eliminar este inciso que no tiene nada que ver con los requisitos constitucionales.
Sr. Presidente (Fellner).- Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.
Sr. Rossi (A. O.).- Señor presidente: el reglamento de la Cámara es claro en esto. La propuesta de modificación de la diputada Ibarra no fue aceptada por la presidenta de la comisión (*ver nota). Se votó negativamente y no hay dictamen de minoría. Entonces, al no haber dictamen de minoría, no hay ninguna propuesta para hacer. Los dos artículos que se votaron negativamente quedan eliminados del despacho. Esta es la realidad. (Aplausos.)
* Nota: Graciela Camaño
- Varios señores diputados hablan a la vez.
Sr. Presidente (Fellner).- La votación de los artículos 8° y 9° fue realizada y no contó con los votos necesarios; no se obtuvo la mayoría.
Tiene la palabra la señora diputada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sra. Carrió.- Señor presidente: votemos, porque la realidad es que ni siquiera se altera el orden de la ley. Es una reiteración de principios jurisprudenciales. Igualmente lo tiene que hacer la comisión, así que no hay problema.
No pude saber quienes se levantaron,
Carrió en la pag 241 despues de unos segundos de desconcierto se resigna, sabe que ya está en medio del río y decide disimular: sigamos dice.
la sesión terminó unos minutos después
Aguad salió puteando alguién lo iba a cagar a pedos.
17 comentarios:
Noto que la anciedad de la oposición por darle "tapas" a cLARÍN LE ESTA SALIENDO PARA LA MIERDA. lOS 35 VOTOS EN SENADO Y LO DE AYER, LA VERDAD, CON TODO EL VIENTO A FAVOR NO PEGAN UNA.. SON UNOS INÚTILES. NOSOTROS CON MUCHO MENOS HACEMOS UN MUNDO NUEVO ¡JA!
Los une el espanto Néstor!
saludos
Adal
Como dice goliardo, puros tribuneros, luego tendrán qeu esxplicar como es esto qeu no hicieron nada luego de decir que hicieron tanto...
e la nave va
Que importancia tiene la derogación del artículo 8 en su totalidad?: ninguna. Ese artículo lo único que pretendía hacer era listar los temas sobre los que la Comisión que analiza un DNU se debería expedir obligatoriamente. Todos los items listados en el artículo 8 (menos el incisio 5) eran "obvios" (por ejemplo, verificar que el DNU no tratara sobre temas que la misma COnstitucion Nacional dice que no pueden ser materia de un DNU). Por consiguiente, que a su respecto desaparezca el artículo 8 es irrelevante (la Comisión va a tener que considerar esos items de todas maneras). El inciso 5 introducía un "criterio" que no está escrito en la Constitución ("razonabilidad y proporcionalidad" entre el acto inusual y extraordinario de dictar un DNU y la emergencia que se intenta paliar) pero que ya ha sido expresado por la jurisprudencia como necesario para justificar un DNU y que seguramente va a ser confirmado el día que la Corte se decida a expedirse sobre los DNU. En síntesis, la ´mera eliminacioón del artículo 8 pòr sí sola) no significa ningún fracaso para la oposición (si es un fracaso, en cambio, para todos los que vemos con preocupación el dictado, por cualquier gobierno que sea, de DNUs).
Cómo dice anónimo, la oposición no perdió nada y por eso estaban tan contentos. No al pedo el título del post tuvo que ser utilizado 3 veces. El título es esclarecedor de la posición de anónimo de 13.39
Pasó eso de que no se puede vetar?Se llevaron otra vez puesta la Constitución?
Si esta fantochada de "Unión por el Espanto" nos quisiera gobernar terminaríamos como Bélgica....
Soy el anónimo de las 13:39 (me voy a tener que conseguir un nombre). Gracias Pincha Carioca por darme un sólido argumento que me ayudó a entender que estaba equivocado. Así somos los boludos.
te tenés que conseguir un nombre??pero seguro que papá y mamá te han puesto uno.O es que te disgusta..si así fuera hay tantos sobrenombres,por ejemplo Clepto o Colo.
A ver si entendí... como los artículos no fueron votados, Camaño pidió que se vote otra propuesta (para los mismos art) y esta no tenía despacho de comisión?
Anónimo: Vos mismo decís al final del comentario que el fin de la modificiación era la eliminación en la práctica de la posibilidad de que el PEN dicte DNU. Al bajarse esos artículos se acota este objetivo.
Queda si el mamarracho de que las cámaras tengan que ratificarlo en 60 días o el DNU se cae. Haciendo tiempo nomás, sin debatir nada el DNU se cae cuando debería ser al revés: si las cámaras no lo tratan el DNU sigue vigente como lo es ahora.
En Senadores dificilmente esto pasará, ya lo dijo Morales y menos creo que la comisión restituya estos artículos caídos.
Saludos.
Lo importante del berenjenal (aparte de que se cayó la posibilidad de declarar nulo un DNU) es que el Senado ahora va a tener que reordenar el texto y, con eso, el proyecto debe volver a Diputados. Eso suponiendo que les den los votos.
Lo de la declaración de nulidad de un DNU es un disparate; ver nota de Pagni hoy en La Nación:
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1256896
No vaya a ser que la oposición siembre vientos ahora y coseche tempestades tras 2011...
Cumpas estoy un poco enredado, ¿Alguien me puede explicar porque al no ser aprobados esos dos artículos, significa que los del rejunte se quedaron con las manos vacías? (Evidentemente no era eso lo que esperaban, por las caras de toor de los del rejunte).
Saludos,
JP
JP,
el problema cuando vos cortás una ley o legislás haciendo un veto parcial que altera el espíritu y la unidad del proyecto sancionado por el Congreso, es que de esta manera se hace que el cadaver exquisito que queda diga lo que no quiso decir la "voluntad del legislador".
Aqui pasa algo parecido:
Cuando se proyecta se incluye todo aquello que se pensó hace a la norma eficaz. Si se quita algo, se agrega otra cosa. Aqui se amputó una parte (por gansos) y lo que se sancionó es lo que quedó.
No hubo voluntad de suprimir por superfluo o por incherente con el resto del articulado. Simplemente fue "mala praxis".
Hicimos un cuerpo con cabeza y con extremidades, pero nos faltó el tronco. Houston, tenemos un problema....
Gracias por la respuesta.
JP
Y cómo va esto?. 3 a 0?, 4 a 0?.
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