Leemos aca en CIJ, el portal de la CSJ:
"La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el fallo del juez Edmundo Carbone que, en diciembre último, había ordenado como medida cautelar la suspensión de la aplicación del artículo 161 de la nueva ley de medios audiovisuales, que establece el plazo de un año para que las empresas de medios se adecuen a la nueva regulación.
Sin embargo, el tribunal revocó la suspensión del otro artículo (el 41) que había dispuesto Carbone y que se refiere a la transferencia de licencias.
Así, la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación que había presentado por el Estado nacional, en el marco de la causa que había iniciado Grupo Clarín SA. La medida es respecto de las empresas actoras."
Este es el primer fallo de la Cámara acerca de una apelación referida al fondo de la Ley de SCA y avala el reclamo del Grupo acerca de ver afectados sus derechos adquiridos en virtud del decreto 527/05 firmado por Néstor Kirchner que prorrogó las licencias.Leamos parte del fallo:
“La aplicación conjunta a la parte actora de los artículos 41 y 161 de la ley 26.522 importan consecuencias que modifican de modo sustancial las reglas de juego a las cuales tales empresas habrían ajustado su comportamiento y realizado sus inversiones, con afectación de derechos subjetivos adquiridos al amparo de la legislación vigente al tiempo del otorgamiento de las licencias y autorizaciones, o de su prórroga, o de la suspensión de los términos que estuvieran transcurriendo (art. 1° del decreto 527/05)”
“La situación expuesta torna verosímil que las demandantes se encuentren forzadas en un plazo sorpresivo, breve y fatal a vender las licencias que permitirían que una actividad sea económicamente sustentable y, a la vez, que les sea jurídicamente imposible en razón del artículo 41 de la ley 26.522, desprenderse de las licencias o autorizaciones cuya explotación no fuese redituable, provocando en forma conjunta un efecto de indefensión patrimonial que afecta la seguridad jurídica y pone en crisis el derecho de propiedad de las actoras (art. 17 y 18 de la Constitución Nacional)”
Queda entonces en pié el amparo en contra de la "cláusula de desinversión" (art 161 de la Ley de SCA) que es el corazón de la norma tomando el fallo de la Cámara los mismos argumentos de los que se oponían a la nueva ley diciendo que afectaba la seguridad jurídica.
Consultaremos al Dr Arballo.
7 comentarios:
"Breve y fatal", parece un tango, demasiado sentimentalismo leguleyo.
Les dan tiempo para que armen empresas que seràn lo mismo con distinta camiseta.
Segùn comentò Victor Hugo, en otras partes el tiempo dado a los monopolios es de un año, algo asì paso con las grandes empresas de internet.
Està la Corte todavìa, veremos. Piano, piano, no se si vamos muy lontano.
Telefono para arballo.
Telefono para la Corte.
Se veia venir.
Por mi parte creo, que lo que nos toca a quienes apoyamos esta ley, no pasa unicamente por apoyarla en una marcha.
Tenemos medios mas directos, digamos, de que se note que queremos un cambio. Sin llorarle a nadie.
Que uno vea o no un programa del 13, a quien el importa?. Despues de todo, uno no es cliente del 13. Sus clientes son sus anunciantes.
Que uno le COMPRE o no a un anunciante del 13, eso ya es otro cantar.
Meten y meten eh. No creo que la Corte baje algo votado tan ampliamente por el Congreso
Acaban de procesar al inútil que tengo de Jefe de Gobierno. Celebremos!
Como ve esto Inge en la corte?
ley de medio ya,todos están ninguneando el prosesamiento de mauricio.
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