lunes, 27 de mayo de 2013

Y se promulgó nomás




El Gobierno dio el último paso legal para la convocatoria a las elecciones de este año al promulgar la ley 26.855 que regula la reforma al Consejo de la Magistratura que incluye la inegración de  18  de sus 19 miembros:por el voto popular: 6 indirectamente como representantes de las Cámaras del Congreso y 12  directamente elegidos en listas con la Nación como distrito único como lo fija el siguiente artículo:

Artículo 2°.-

Composición. El Consejo estará integrado por diecinueve (19) miembros, de acuerdo con la siguiente composición:

1. Tres (3) jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán dos (2) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno (1) a la que resulte en segundo lugar.

2. Tres (3) representantes de los abogados de la matrícula federal, elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán dos (2) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno (1) a la que resulte en segundo lugar.

3. Seis (6) representantes de los ámbitos académico o científico, de amplia y reconocida trayectoria en alguna de las disciplinas universitarias reconocidas oficialmente, elegidos por el pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán cuatro (4) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y dos (2) a la que resulte en segundo lugar.

4. Seis (6) legisladores. A tal efecto, los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres (3) legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos (2) a la mayoría y uno (1) a la primera minoría.

5. Un (1) representante del Poder Ejecutivo. Los miembros del Consejo prestarán juramento en el acto de su incorporación de desempeñar debidamente el cargo por ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por cada miembro titular se elegirá un suplente, mediante igual procedimiento, para reemplazarlo en caso de renuncia, remoción o fallecimiento.

Los candidatos deberán presentarse en las PASO del 11 de agosto y luego en las legislativas del 27 de octuber. Esto mismo representa un dilema para los partidos políticos que si bien con la obtención de personería en 5 distritos ya son fuerzas nacionales necesitan de correr en 18 de los 24 distritos con la misma denominación para adosar el cuerpo de los consejeros al resto de la boleta en un escenario de elevada fragmentación opositora con una ley de espíritu bipartidista que se expresa en la distribución resultante de los cargos en el Consejo en mayoría y minoría.

Este requisito es tachado de inconstitucional y las oposiciones y asociaciones de abogados y jueces prometieron la judicialización del tema mediante "amparos masivos" como dijera la CEO del Grupo A Particia Bullrich en un camino que seguramente terminará en la CSJN enun capiítulo más de la judicialización de las leyes que el oficialsimo aprueba en el Congreso para lograr en los juzgados lo que no pueden conseguir en el recinto.

Los opositores se jugan muchas fichas a esta instancia aunque paralelamente estarían conversando la integración de una única lista de "notables que no estén vinculados con ningún partido político e intachables"   juntando el agua y el aceite en una nómina que ante la imposibilidad de correr con un único frente en el resto de las categorías queda la única opción de ir con boleta corta separada del resto de las nóminas en donde cada frente irá con sus candidatos.

Mientras tratan de cerrar acuerdos para conformar sus listas dentro de cada alianza deberán a su vez negociar entre los distintos espacios para concretar esta jugada cerrando además esta lista opositora. Lograrán el prodigio en los plazos que la ley marca para la presentación?


29 comentarios:

Mariano T. dijo...

A mi me parece que no va a poder aplicarse una ley que entre en colisión con la Constitución, para eso esta la Justicia.

PIPO dijo...

ya empezaron las cautelares, asi no se puede, siempre lo mismo.

Norberto dijo...

Esa entrada en colisión es opinable, si a vos no te gustas ¿entra en colisión?, si por el contrario te beneficia ¿es constitucional?.
La cosa no es binaria y solo es una interpretación de la Constitución con la mitad de la biblioteca.
Nunca menos y abrazos

Anónimo dijo...

Concretamente, ¿en qué punto entra esta ley en colisión con la Constitución? Al respecto, la CN dice que
"El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley."

A ver, ¿cuál de estas disposiciones es vulnerada con esta ley y este decreto reglamentario?

Ya que estoy, a mí me gustaría reformar la Constitución para eliminar por completo este artículo de mierda, por el que los abogados pueden pasar a ser ciudadanos de primera, con más capacidad de incidencia sobre la justicia que el resto de los ciudadanos. Y hoy, no sólo pueden tener, sino de hecho tienen ese derecho. Y la igualdad ante la ley, ¿dónde se la olvidaron?

Marcelo, el gaucho

Anónimo dijo...

Eso , igualdad ante la ley

Yo soy médico, pero siempre soñé con construir el puente Colonia Buenos Aires...¿¿¿que derecho tienen esos ingenieros de mierda????

Cosas vederes, Sancho

Mariano T. dijo...

...representación de 1)los órganos políticos resultantes de la elección popular 2)de los juecees de todas las instancias 3) y de los abogados de la matrícula federal.
Es clarito. Si sos representante de un grupo determinado (el pueblo, los jueces, la provincia de Corrientes, los supermercados chinos, los abogados o los dentistas) tenés que ser elegido por los representados, no por terceros.
Diferente es la situación de "personas del ámbito académico y científico" donde el artículo no aclara que sean representantes, sino solo miembros.

Anónimo dijo...

El CM no es un órgano jurídico, sino que es un órgano político. Con tu criterio todos los que se postulen a un cargo político deberían ser politólogos.
Cosas leyeres, Sancho... Seguí con la medicina que te va bien.

Anónimo dijo...

"Los terceros" que dice Mariano T, son nada menos que el pueblo de la nación...el almita corporativa le salta del cuerpo.

Anónimo dijo...

Cristina puede ser candidata testimonial a consejera???

Mariano T. dijo...

El pueblo ya tiene sus representantes en el Consejo. La Constitución dice que tiene que ser en equilibrio con representantes de los jueces y de los abogados amtriculados.
Reclamale a cristina que fue constituyente.
Lo de representantes es clarito para cualquiera con inteligencia media. Yo no puedo votar para la CD de River, ni para senador de Corrientes, ni para presidente del centro de odontólogos, y soy parte del pueblo.

Anónimo dijo...

Cuál es la legitimidad de tipos que son elegidos por dos mil o 600 ciudadanos, cuál es la chapa que tienen? Son ciudadanos de primera?. Y no digamos nada sobre el prestigio que tienen los abogados o jueces que reciben prebendas de las corporaciones.

Andrés dijo...

Buenas Mariano,

Representantes de los jueces no implica necesariamente representante EXCLUSIVO de los jueces. Puede ser uno de ellos que sea refrendado por el voto popular.

Al fin de cuentas, es un tema de interpretación. Como al final del artículo dice "en el número y la forma que indique la ley", no tenemos por qué limitar esa fórmula a los representantes académicos y científicos.

Después de todo, quién si no la ley decide cuáles son los mecanismos para elegir representantes de magistrados y de abogados? No permite a cualquier grupo de abogados sino a determinados colegios públicos, y eso en definitiva forma parte de "en el número y la forma que indique la ley".

Saludos,

Andrés

jfc dijo...

Médico anónimo, no podes construir el puente, pero podés contribuir a que un candidato que pase por el consejo, y que tenga en sus antecedentes objeciones de parte de la comunidad médica, pueda ser puesto en cuestión, contribuyendo desde tu formación a mejorar el poder judicial. Está en la inteligencia de los partidos presentar a los mejores. Me parece.
sds

Mariano T. dijo...

Andrés, por eso es un tema de interpretación judicial de la Constitución, pero para mí es muy clarito lo que significa "representante de" en contraposición con "miembro o integrante de". Aplicar un párrafo no relacionado para modificar el anteriro va contra reglas de sintaxis.
En casos de estos se puede traer a colación el debate y los fundamentos de la Constituyente, que son bastante inequívocos.
Me hacés acordar a Barra, cuando era ministro de juticia, tratando de desnaturalizar la cláusula transitoria que impedía una nueva reelección de Menem.

Anónimo dijo...

Mariano T: te hace acordar porque son del mismo partido. Y la trampa, la violencia sobre las palabras y los hechos forma parte de su ADN

Anónimo dijo...

http://www.lapoliticaonline.com/noticias/val/85046-6/diputados-cristina-necesita-repetir-la-eleccion-de-2011-para-asegurarse-la-reeleccion-.html

Sigan gastando saliva

viejosarchivos dijo...

Off Topic: Ingeniero, leo este blog asiduamente desde hace muuuucho tiempo.
El Sabado hubo una manifestacion en plaza de mayo festejando los 10 años de este proceso, de las mas concurridas a las que yo haya ido ( y fui a muchas)dejo boquiabiertos a propios y extraños
Y realmente me llama mucho la atencion que usted no haya publicado nada al respecto, no tiene obligacion claro, pero es al menos extraño.

Néstor Sbariggi dijo...

Viejosarchivos: Si, hay mucho que decir acerca del acto del sábado. Fui al acto y el domingo a la mañana tengo El vermucito así que se me ocmplicó escribir un post y luego nos come la coyuntura. El acto no puede estar afuera de cualquier análisis político que se haga y uno lee los diarios y pareciera que el kirchnerismo no existe hasta que se manifiesta "mágicamente" como el sábado.

Saludos

Diego Quiles dijo...

siempre aparecen los mismos "republicanos" que defienden la división de poderes, como cuando Cobos votó bien según dicen, pero cuando se vota mal como con la Ley de Medios...entonces la cautelar, si se vota la democratización de un poder elitista...la cautelar, si la Nación debe pagar millones ...10años de cautelar y así, después cacerolean con Pando o el odontólogo Barreda pidendo seguridad...eso sí, sin poder cantar un solo canto que los unifique, sin alegría, sin candidatos.

Lo del sábado, no fue nada según ellos, como la fiesta del bicentenario que no les quedó otra que decir que fue de todos.

Veremos amigos republicanos, veremos cual es su aluvión

Capitán Medibacha dijo...

A mi criterio no es acertada la interpretación de Mariano T.- El art. 114 de la Constitución habla de "equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal".- Dicha norma debe interpretarse junto con el art. 16 de la misma Constitución según el cual "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley ..".- Lo que es inconstitucional es el actual sistema por el cual una pequeña categoría de habitantes -los abogados y los jueces- tienen coronita y son los únicos que tienen derecho a elegir a los integrantes de un organismo político tan importante como el Consejo de la Magistratura.- Se trata de una prerrogativa incompatible con la igualdad ante la ley del art. 16.- ¿Por qué motivo no podrían votar para elegir a los integrantes del Consejo los contadores, los carniceros o los albañiles? Se trata de un clarísimo caso de voto calificado que es antidemocrático e inconstitucional.- Si bien es lógico que al menos en parte los Consejeros sean abogados o jueces, por sus conocimientos específicos, lo que no es defendible es que se mantenga ese voto calificado para elegir a los mismos, lo que es muy distinto.- Saludos, Capitán Medibacha

Mariano T. dijo...

Como organismo especializado, la Constitucion bien puede establecer diferencias. Hay requisitos para ser elegido en muchos cargos.

Capitán Medibacha dijo...

No se deben confundir los requisitos exigidos para ser elegidos como Consejeros -p. ej. ser abogados o jueces- que resultan perfectamente legítimos y democráticos, con la limitación del derecho a elegir Consejeros que se concede a una pequeña categoría de individuos pero se le niega a la mayoría.- ¿Por qué motivos los ingenieros agrónomos no podrían votar a los candidatos -jueces o abogados- a ser Consejeros? ¿Los abogados son más inteligentes o capacitados que los agrónomos? Pensar eso es retroceder a ideologías aristocráticas previas a la Revolución Francesa.- Además es incompatible con la igualdad ante la ley que garantiza el art. 16 de la Constitución.- Saludos, Capitán Medibacha

Mariano T. dijo...

Entonces la Constitucion es anticonstitucional? Estamos en problemas...
Es algo que debera decidir la SCJ

Capitán Medibacha dijo...

Lo que ocurre es que la Constitución, como toda norma, debe interpretarse en conjunto y no limitando el análisis a una frase aislada y sacada de contexto.- Cuando un artículo -como el 114 de la C.N.- literalmente interpretado admite significados distintos y hasta opuestos entre sí, debe aceptarse la interpretación más armónica con el resto de la Constitución.- El equilibrio en la "representación" a que alude el 114 puede referirse a que sean abogados o jueces los "elegidos" (quienes pueden ser candidatos a integrar el Consejo de la Magistratura) o bien los "electores" (quienes votan para elegir a los Consejeros).- La segunda interpretación es incompatible con la igualdad ante la ley del art. 16, con lo que debe aceptarse como constitucional la primera interpretación.- La nueva ley es entonces perfectamente constitucional en tanto lo que era inconstitucional era la ley que se acaba de derogar.- Saludos, Capitán Medibacha.

Mariano T. dijo...

No lo veo así. El artículo 16 es una cláusula que figura mas o menos igual en todas las Constituciones, y sin embargo hay cuerpos colegiados que eligen jueces, o tienen otras funciones, en muchas de ellas.
Porqué no se eligen en forma popular los integrantes del Consejo del Salario, que fija los salarios mínimos?
La Constitución bien podría haber dicho que los jueces son elegidos por la SCJ, o por plenario de las Cámaras de segunda instancia, etc. En este caso el artículo esta claramente redactado: En el consejo tiene que haber equilibrio entre representantes elegidos por el pueblo, los representantes de jueces y abogados, y otras personalidades. Con buena fe no hay interpretaciones contrapuestas, fue voluntad de la Convención Constituyente (cuyas actas estan disponibles), elegida libremente por el pueblo.
Lo que es claro es que es la CSJ la que puede determinar finalmente si la ley es constitucional o no. Par mi no.

Capitán Medibacha dijo...

Una Constitución que admitiese que los Jueces fuesen elegidos por los propios Jueces -de la CSJN o del alguna Cámara- consagraría un esquema totalmente antidemocrático.- Un Poder cerrado en sí mismo y con Jueces autodesignados para toda la vida.- De los tres Poderes, el Judicial es el único en que sus integrantes no tienen término de mandato y no son elegidos por el pueblo.- Su cargo es por tiempo indeterminado.- El Presidente y los Legisladores son elegidos por el pueblo.- Los Jueces no.- Los elige el Presidente con acuerdo del Senado.- El Consejo de la Magistratura es un órgano político creado en la reforma constitucional de 1994, cuya función es preseleccionar los candidatos a Jueces que integrarán uno de los tres Poderes del Estado.- Por ello no puede compararse con organismos que no cumplen funciones políticas como el Consejo del Salario.- Por ello lo que realmente dice el art. 114 de la C.N. es que los "elegidos" en representación de los abogados y jueces al Consejo de la Magistratura sean abogados y jueces -como dice la actual ley- pero no los "electores", como establecía la norma derogada.- Lo que es inconstitucional es establecer que solamente un pequeñísimo grupo de personas tiene derecho a elegir a los Consejeros.- Es más, nótese que puede haber abogados extranjeros matriculados en nuestro país.- Ellos sí tenían derecho al voto para elegir Consejeros, pero un ingeniero argentino no.- Absurdo.- Saludos, Capitán Medibacha.-

Mariano T. dijo...

Realmente no es así. Solo un representado puede elegir a los que van a actuar en su representación.
Vos seguís insistiendo en como te parecen que deberían ser las cosas, y estas en tu derecho. Pero el problema es que el art 114 ya existe, y es bastante claro.

Capitán Medibacha dijo...

Había pensado no contestar más para no ser reiterativo, pero se me ocurre una última pregunta para Mariano T ¿Admitís -o no- que el art. 114 de la C.N. admite más de una interpretación literal? Ello sin perjuicio de que vos pienses que solo una de esas interpretaciones es la correcta.- Saludos, Capitán Medibacha

Mariano T. dijo...

Sinceramente veo una sola.