El Gobierno reglamentó el alcance de la aplicación de las controvertidas retenciones móviles como dice aca en esta nota de Telam. Veamos:
El Gobierno precisó los alcances del régimen establecido por la Ley 21.453 ante un incremento en las retenciones a las exportaciones agropecuarias y estableció su retroactividad al pasado 9 de noviembre.
El Decreto 764/2008, publicado hoy en el Boletín Oficial, reglamentó lo dispuesto por la Ley 26.351 respecto de la operatoria del régimen establecido por la Ley 21.453 ante los incrementos en las alícuotas correspondientes a los derechos de exportación de productos agropecuarios.
La Ley 26.351 dispuso que, cuando se produzca un incremento en las alícuotas correspondientes a los derechos de exportación de productos agropecuarios, los exportadores deberán acreditar fehacientemente la tenencia o la adquisición de los productos con anterioridad al incremento.
El objetivo de esa norma era evitar que ante un inminente cambio normativo que aumente los derechos de exportación, se registren operaciones con el fin de tributar con la alícuota menor.
De esta forma, ahora se estableció que la retroactividad establecida en la Ley 26.351 sólo alcanza a aquellas Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior en las que la oficialización de las respectivas destinaciones de exportación sea posterior al 9 de noviembre de 2007.
Hasta tanto la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) determine la modalidad en que se podrán acreditar los extremos previstos, "todos los pagos serán considerados a cuenta de la liquidación que en definitiva corresponda", aclara la norma.
Aja! Se caerían entonces los certificados truchos que los exportadores mandaron a oficializar cuando sabían que el esquema se iba a modificar? De ser así el fisco habría perdido 8500 millones de U$S! como dice Artemio en su post "Metiendo el perro".
Esto va a traer cola.
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2 comentarios:
obvio que no quieren dialogar y toman medidas inconsultas!
jajaja
Claro Lucas! Asì no se puede! Se la pasan corrièndonos el arco!
Un abrazo
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